Las obligaciones y derechos del comodato se transmiten a los herederos, pero los del comodatario no permiten continuar el uso de la cosa prestada, salvo excepciones. Esto establece un marco claro sobre la sucesión de derechos en contratos de comodato.
ARTíCULO 2186 (DEL ART. 2) Art. 2186. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2180, número 1.º.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera la transmisión de derechos en caso de herencia, podrías enfrentar conflictos legales sobre el uso de la cosa prestada, afectando tu operación y generando costos adicionales.
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