CC

Artículo 2187. Enajenación de cosa prestada

Si los herederos del comodatario enajenan la cosa sin saber del préstamo, el comodante puede exigir el pago del justo precio. Este artículo detalla las responsabilidades de los herederos en caso de desconocimiento del préstamo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2187 (DEL ART. 2) Art. 2187. Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz) exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan, según viere convenirle. Si tuvieron conocimiento del préstamo, resarcirán todo perjuicio, y aun podrán ser perseguidos criminalmente según las circunstancias del hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los herederos estén informados sobre el comodato, ya que su desconocimiento puede llevar a responsabilidades económicas y legales inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2187 del CC?

Si los herederos del comodatario enajenan la cosa sin saber del préstamo, el comodante puede exigir el pago del justo precio. Este artículo detalla las responsabilidades de los herederos en caso de desconocimiento del préstamo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2187 de la CC?

Es fundamental que los herederos estén informados sobre el comodato, ya que su desconocimiento puede llevar a responsabilidades económicas y legales inesperadas.

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