Si el dueño de la cosa prestada la reclama antes de finalizar el comodato, el comodatario no puede exigir daños al comodante, a menos que este conociera la propiedad ajena. Esto protege al comodante de reclamaciones injustas.
ARTíCULO 2188 (DEL ART. 2) Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital verificar la propiedad de los bienes prestados para evitar sorpresas legales que podrían resultar en la pérdida de la cosa sin compensación.
Anterior
Art. 2187. Enajenación de cosa prestada
Siguiente
Art. 2189. Responsabilidad solidaria en comodato
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo