El mutuante es responsable por los daños ocasionados al mutuario debido a la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. Esto puede llevar a la rescisión del contrato si los vicios son graves.
ARTíCULO 2203 (DEL ART. 2) Art. 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2192. Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que el mutuante debe garantizar la calidad del bien prestado. Un incumplimiento puede resultar en demandas y la rescisión del contrato, afectando la relación comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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