El mutuario puede pagar la suma total antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses. Esto brinda flexibilidad financiera al mutuario.
ARTíCULO 2204 (DEL ART. 2) Art. 2204. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al mutuario liquidar su deuda anticipadamente, lo que puede ser ventajoso para evitar intereses adicionales. Sin embargo, es importante revisar los términos del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo