CC

Artículo 2204. Pago anticipado en mutuo

El mutuario puede pagar la suma total antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses. Esto brinda flexibilidad financiera al mutuario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2204 (DEL ART. 2) Art. 2204. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al mutuario liquidar su deuda anticipadamente, lo que puede ser ventajoso para evitar intereses adicionales. Sin embargo, es importante revisar los términos del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2204 del CC?

El mutuario puede pagar la suma total antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses. Esto brinda flexibilidad financiera al mutuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2204 de la CC?

Este articulo permite al mutuario liquidar su deuda anticipadamente, lo que puede ser ventajoso para evitar intereses adicionales. Sin embargo, es importante revisar los términos del contrato.

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