El interés convencional no tiene más límites que los designados por ley, salvo que exceda el interés corriente, en cuyo caso será reducido por el juez. Esto protege a las partes de abusos.
ARTíCULO 2206 (DEL ART. 2) Art. 2206. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender los límites del interés que se puede cobrar. Ignorar estos límites puede resultar en la nulidad de la cláusula de interés y pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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