CC

Artículo 2208. Pago de intereses no estipulados

Los intereses pagados, aunque no estipulados, no podrán ser repetidos ni imputados al capital. Esto evita confusiones sobre los pagos realizados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2208 (DEL ART. 2) Art. 2208. Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si se pagan intereses no acordados, no se puede reclamar su devolución. Esto puede afectar la contabilidad y la gestión de flujos de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2208 del CC?

Los intereses pagados, aunque no estipulados, no podrán ser repetidos ni imputados al capital. Esto evita confusiones sobre los pagos realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2208 de la CC?

Este articulo implica que si se pagan intereses no acordados, no se puede reclamar su devolución. Esto puede afectar la contabilidad y la gestión de flujos de efectivo.

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