CC

Artículo 2209. Presunción de pago de intereses

Si se han estipulado intereses y se da carta de pago por el capital sin mencionar los intereses, se presumirán pagados. Esto protege al mutuante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2209 (DEL ART. 2) Art. 2209. Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses, se presumirán pagados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al mutuante al considerar que los intereses se han pagado si no se especifica lo contrario. Ignorar esto puede llevar a malentendidos sobre el estado de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2209 del CC?

Si se han estipulado intereses y se da carta de pago por el capital sin mencionar los intereses, se presumirán pagados. Esto protege al mutuante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2209 de la CC?

Este articulo protege al mutuante al considerar que los intereses se han pagado si no se especifica lo contrario. Ignorar esto puede llevar a malentendidos sobre el estado de la deuda.

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