Si se han estipulado intereses y se da carta de pago por el capital sin mencionar los intereses, se presumirán pagados. Esto protege al mutuante.
ARTíCULO 2209 (DEL ART. 2) Art. 2209. Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses, se presumirán pagados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al mutuante al considerar que los intereses se han pagado si no se especifica lo contrario. Ignorar esto puede llevar a malentendidos sobre el estado de la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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