La entrega del depósito puede hacerse de cualquier manera que transfiera la tenencia. Esto ofrece flexibilidad en la forma de realizar el contrato.
ARTíCULO 2213 (DEL ART. 2) Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las partes acuerden cómo se realizará la entrega, lo que puede facilitar el proceso. Sin embargo, es importante documentar este acuerdo para evitar disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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