CC

Artículo 2213. Modos de entrega en depósito

La entrega del depósito puede hacerse de cualquier manera que transfiera la tenencia. Esto ofrece flexibilidad en la forma de realizar el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2213 (DEL ART. 2) Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que las partes acuerden cómo se realizará la entrega, lo que puede facilitar el proceso. Sin embargo, es importante documentar este acuerdo para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2213 del CC?

La entrega del depósito puede hacerse de cualquier manera que transfiera la tenencia. Esto ofrece flexibilidad en la forma de realizar el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2213 de la CC?

Este articulo permite que las partes acuerden cómo se realizará la entrega, lo que puede facilitar el proceso. Sin embargo, es importante documentar este acuerdo para evitar disputas.

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