CC

Artículo 2214. Tipos de depósito

El depósito se clasifica en depósito propiamente dicho y secuestro. Esta clasificación ayuda a entender las diferentes modalidades del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2214 (DEL ART. 2) Art. 2214. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de depósito es esencial para aplicar correctamente las normas. Cada tipo tiene implicaciones legales diferentes que pueden afectar la responsabilidad de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2214 del CC?

El depósito se clasifica en depósito propiamente dicho y secuestro. Esta clasificación ayuda a entender las diferentes modalidades del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2214 de la CC?

Conocer los tipos de depósito es esencial para aplicar correctamente las normas. Cada tipo tiene implicaciones legales diferentes que pueden afectar la responsabilidad de las partes.

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