CC

Artículo 2215. Características del depósito propiamente dicho

El depósito propiamente dicho implica la entrega de una cosa corporal para su guarda y restitución a voluntad del depositante. Esto establece un marco claro para la relación entre depositante y depositario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2215 (DEL ART. 2) Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define claramente las obligaciones del depositario, lo que es crucial para evitar conflictos. Un malentendido en esta relación puede llevar a responsabilidades legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2215 del CC?

El depósito propiamente dicho implica la entrega de una cosa corporal para su guarda y restitución a voluntad del depositante. Esto establece un marco claro para la relación entre depositante y depositario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2215 de la CC?

Este articulo define claramente las obligaciones del depositario, lo que es crucial para evitar conflictos. Un malentendido en esta relación puede llevar a responsabilidades legales significativas.

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