CC

Artículo 2216. Error en la identidad del contratante

El error sobre la identidad de los contratantes o la calidad de la cosa depositada no invalida el contrato. Sin embargo, el depositario puede restituir el depósito si hay peligro en la guarda de la cosa.

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Texto Legal

ARTíCULO 2216 (DEL ART. 2) Art. 2216. El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato. El depositario, sin embargo, habiendo padecido error acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el depositario se percata de un error en la identidad del depositante, tiene la opción de devolver el depósito inmediatamente, lo que puede evitar responsabilidades futuras si se presenta un problema con la cosa depositada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2216 del CC?

El error sobre la identidad de los contratantes o la calidad de la cosa depositada no invalida el contrato. Sin embargo, el depositario puede restituir el depósito si hay peligro en la guarda de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2216 de la CC?

Si el depositario se percata de un error en la identidad del depositante, tiene la opción de devolver el depósito inmediatamente, lo que puede evitar responsabilidades futuras si se presenta un problema con la cosa depositada.

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