La emancipacion otorga al hijo el derecho de actuar independientemente, pero no exime de la obligacion de cuidar a los padres en su vejez o incapacidad. Esta norma establece un equilibrio entre derechos y deberes familiares.
ARTíCULO 223 (DEL ART. 2) Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes. HIJO EMANCIPACION PADRES CUIDADO OBLIGACION ANCIANIDAD ASCENDIENTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo familiar en situaciones criticas.
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