El depositario no responde por fuerza mayor si no se ha constituido en mora. Sin embargo, si recibe un precio o sustituto, debe restituir lo recibido.
ARTíCULO 2230 (DEL ART. 2) Art. 2230. El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada, u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El depositario debe estar consciente de las implicaciones de la fuerza mayor y cómo esto afecta su responsabilidad, especialmente en situaciones de accidente o imprevistos.
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