CC

Artículo 2231. Restitucion de deposito vendido

Si los herederos venden un bien depositado sin conocimiento del depositante, este puede exigir la restitucion de lo recibido. Esto protege al depositante en caso de enajenacion indebida de su propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2231 (DEL ART. 2) Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticias del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo ésta ineficaz) podrá exigirles que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender los derechos del depositante frente a la venta no autorizada de un bien. Ignorarlo puede resultar en perdidas financieras significativas si se vende un bien sin el consentimiento del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2231 del CC?

Si los herederos venden un bien depositado sin conocimiento del depositante, este puede exigir la restitucion de lo recibido. Esto protege al depositante en caso de enajenacion indebida de su propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2231 de la CC?

Este articulo es clave para entender los derechos del depositante frente a la venta no autorizada de un bien. Ignorarlo puede resultar en perdidas financieras significativas si se vende un bien sin el consentimiento del propietario.

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