Los efectos introducidos en una posada se consideran depositados bajo la custodia del posadero. Esto establece una responsabilidad clara para el posadero sobre los bienes de los alojados.
ARTíCULO 2241 (DEL ART. 2) Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2237 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para los posaderos, ya que les obliga a cuidar los bienes de los clientes, y su incumplimiento puede resultar en demandas por daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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