El posadero es responsable de daños a efectos depositados, salvo fuerza mayor. Esto establece un marco claro de responsabilidad para el cuidado de bienes ajenos.
ARTíCULO 2242 (DEL ART. 2) Art. 2242. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los posaderos deben ser conscientes de su responsabilidad sobre los bienes de los alojados, ya que cualquier daño puede resultar en reclamaciones legales y financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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