El posadero debe garantizar la seguridad de los efectos de los alojados. Esto implica una responsabilidad adicional en la custodia de bienes ajenos.
ARTíCULO 2243 (DEL ART. 2) Art. 2243. El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la necesidad de implementar medidas de seguridad efectivas en posadas para evitar responsabilidades legales por daños o robos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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