El alojado debe probar el daño o robo de efectos en la posada. Esto establece una carga de prueba que puede complicar las reclamaciones.
ARTíCULO 2244 (DEL ART. 2) Art. 2244. El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos. El juez estará autorizado para rechazar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, cuando éste no le inspire confianza o las circunstancias le parezcan sospechosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los alojados deben estar preparados para documentar sus bienes y cualquier daño, ya que la falta de pruebas puede resultar en la desestimacion de sus reclamaciones.
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