CC

Artículo 2245. Efectos de gran valor en posada

El viajero con efectos de gran valor debe informar al posadero para asegurar su custodia. Esto permite al posadero tomar precauciones adicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2245 (DEL ART. 2) Art. 2245. El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al posadero, y aun mostrárselos si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, podrá el juez desechar en esta parte la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los viajeros deben ser proactivos al comunicar el valor de sus bienes, ya que esto puede influir en la responsabilidad del posadero en caso de daños o robos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2245 del CC?

El viajero con efectos de gran valor debe informar al posadero para asegurar su custodia. Esto permite al posadero tomar precauciones adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2245 de la CC?

Los viajeros deben ser proactivos al comunicar el valor de sus bienes, ya que esto puede influir en la responsabilidad del posadero en caso de daños o robos.

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