Los depositantes tienen las mismas obligaciones hacia el secuestre que en un depósito normal, incluyendo gastos y daños. Esto asegura una responsabilidad compartida.
ARTíCULO 2253 (DEL ART. 2) Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres depositante, asegúrate de cumplir con tus obligaciones para evitar reclamaciones por daños. Ignorar esto puede llevar a responsabilidades financieras inesperadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo