CC

Artículo 2254. Reclamación de tenencia

El secuestre puede reclamar la tenencia del bien contra cualquier persona que lo haya tomado sin consentimiento. Esto protege al secuestre de acciones ilegales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2254 (DEL ART. 2) Art. 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te protege como secuestre, permitiéndote actuar contra quienes intenten tomar el bien sin autorización. No conocerlo puede llevar a la pérdida de control sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2254 del CC?

El secuestre puede reclamar la tenencia del bien contra cualquier persona que lo haya tomado sin consentimiento. Esto protege al secuestre de acciones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2254 de la CC?

Este articulo te protege como secuestre, permitiéndote actuar contra quienes intenten tomar el bien sin autorización. No conocerlo puede llevar a la pérdida de control sobre el bien.

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