El secuestre puede reclamar la tenencia del bien contra cualquier persona que lo haya tomado sin consentimiento. Esto protege al secuestre de acciones ilegales.
ARTíCULO 2254 (DEL ART. 2) Art. 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo te protege como secuestre, permitiéndote actuar contra quienes intenten tomar el bien sin autorización. No conocerlo puede llevar a la pérdida de control sobre el bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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