El secuestre de un inmueble tiene facultades y deberes similares a un mandatario, debiendo rendir cuentas al futuro adjudicatario. Esto establece un marco de responsabilidad.
ARTíCULO 2255 (DEL ART. 2) Art. 2255. El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si actúas como secuestre, debes estar preparado para rendir cuentas de tus acciones. Esto implica una gestión cuidadosa para evitar problemas legales con el adjudicatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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