Una vez que se emite la sentencia, el secuestre debe restituir el depósito al adjudicatario. Este proceso debe seguir las disposiciones del Código de Enjuiciamiento.
ARTíCULO 2257 (DEL ART. 2) Art. 2257. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará en esta parte lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con este procedimiento tras la sentencia para evitar problemas legales. No hacerlo puede resultar en sanciones o complicaciones adicionales.
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