El juez puede asignar el cuidado personal de los hijos a terceros competentes si ambos padres son inhábiles. Se prioriza el interés superior del niño en la selección de cuidadores.
ARTíCULO 226 (DEL ART. 2) Art. 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda. JUEZ INAHBILIDAD PADRES CUIDADO HIJOS PERSONA COMPETENTE CONSANGUINEOS ASCENDIENTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No atender esta norma puede resultar en decisiones judiciales que no consideren el bienestar del niño.
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