El juez escuchará a los hijos y parientes en decisiones sobre su cuidado, garantizando que se consideren sus opiniones. Esto refuerza la importancia de la voz del niño en el proceso judicial.
ARTíCULO 227 (DEL ART. 2) Art. 227. En las materias a que se refieren los artículos precedentes, el juez oirá a los hijos y a los parientes. Las resoluciones que se dicten, una vez ejecutoriadas, se subinscribirán en la forma y plazo que establece el artículo 225. El juez podrá apremiar en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, a quien fuere condenado por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega del hijo y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo que se hubiere determinado para estos efectos. En igual apremio incurrirá el que retuviere especies del hijo y se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del juez. JUEZ RESOLVERA SUMARIO HIJOS PARIENTES ESCUCHARA CUIDADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No permitir que los hijos sean escuchados puede llevar a decisiones que no reflejen sus necesidades o deseos.
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