CC

Artículo 228. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para evitar confusiones.

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Texto Legal

ARTíCULO 228 (DEL ART. 2) Art. 228. Derogado. CASADO CUIDADO PERSONAL HIJO MATRIMONIO HOGAR COMUN CONSENTIMIENTO CONYUGE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogacion de este articulo implica que no se pueden aplicar sus disposiciones, lo que puede afectar casos previos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CC?

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para evitar confusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CC?

La derogacion de este articulo implica que no se pueden aplicar sus disposiciones, lo que puede afectar casos previos.

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