CC

Artículo 2262. Repeticion de pagos

Este articulo permite que los pagos realizados por personas sin libre administración de sus bienes sean reclamados por quienes tienen la patria potestad o tutela. Es fundamental para proteger los intereses de quienes no pueden gestionar sus recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2262 (DEL ART. 2) Art. 2262. Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse en todo caso por quien tenga la patria potestad, tutores o curadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si gestionas bienes de alguien que no puede administrarlos, asegúrate de conocer tus derechos para recuperar pagos indebidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2262 del CC?

Este articulo permite que los pagos realizados por personas sin libre administración de sus bienes sean reclamados por quienes tienen la patria potestad o tutela. Es fundamental para proteger los intereses de quienes no pueden gestionar sus recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2262 de la CC?

Si gestionas bienes de alguien que no puede administrarlos, asegúrate de conocer tus derechos para recuperar pagos indebidos.

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