El articulo establece que los juegos de fuerza o destreza corporal pueden generar acciones legales, siempre que no contravengan leyes o reglamentos. Esto permite la legalidad de ciertos juegos competitivos.
ARTíCULO 2263 (DEL ART. 2) Art. 2263. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2260, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía. En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si organizas eventos deportivos, verifica que cumplan con las normativas para evitar que se desestimen demandas relacionadas.
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