El articulo establece que el precio de la renta vitalicia puede ser en dinero o en bienes, pero la pensión debe ser en dinero. Esto define la forma de pago en estos contratos.
ARTíCULO 2267 (DEL ART. 2) Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al negociar una renta vitalicia, asegúrate de que la forma de pago esté claramente estipulada para evitar conflictos futuros.
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Art. 2266. Designacion de personas en renta vitalicia
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Art. 2268. Establecimiento de pensiones
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