CC

Artículo 2267. Precio de la renta vitalicia

El articulo establece que el precio de la renta vitalicia puede ser en dinero o en bienes, pero la pensión debe ser en dinero. Esto define la forma de pago en estos contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2267 (DEL ART. 2) Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al negociar una renta vitalicia, asegúrate de que la forma de pago esté claramente estipulada para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2267 del CC?

El articulo establece que el precio de la renta vitalicia puede ser en dinero o en bienes, pero la pensión debe ser en dinero. Esto define la forma de pago en estos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2267 de la CC?

Al negociar una renta vitalicia, asegúrate de que la forma de pago esté claramente estipulada para evitar conflictos futuros.

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