Los contratantes pueden establecer libremente la pensión de la renta vitalicia, sin que la ley determine proporciones. Esto brinda flexibilidad en la negociación.
ARTíCULO 2268 (DEL ART. 2) Art. 2268. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en el establecimiento de pensiones puede ser una oportunidad para ajustar el contrato a las necesidades específicas de los involucrados.
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Art. 2267. Precio de la renta vitalicia
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Art. 2269. Escritura publica en renta vitalicia
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