El contrato de renta vitalicia debe otorgarse por escritura pública y no se perfeccionará sin la entrega del precio. Esto asegura la formalidad del acuerdo.
ARTíCULO 2269 (DEL ART. 2) Art. 2269. El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de formalizar el contrato de renta vitalicia mediante escritura pública para evitar problemas legales en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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