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Artículo 2279. Censo vitalicio

La renta vitalicia se convierte en censo vitalicio cuando se establece sobre una propiedad que pasará con esta carga a futuros propietarios. Se aplican las reglas del censo ordinario donde sean pertinentes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2279 (DEL ART. 2) Art. 2279. La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea. Se aplicarán al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le fueren aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se establece un censo vitalicio sobre una propiedad, es crucial informar a futuros compradores sobre esta carga. Ignorarla puede resultar en conflictos legales y responsabilidades no deseadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2279 del CC?

La renta vitalicia se convierte en censo vitalicio cuando se establece sobre una propiedad que pasará con esta carga a futuros propietarios. Se aplican las reglas del censo ordinario donde sean pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2279 de la CC?

Si se establece un censo vitalicio sobre una propiedad, es crucial informar a futuros compradores sobre esta carga. Ignorarla puede resultar en conflictos legales y responsabilidades no deseadas.

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