La renta vitalicia se convierte en censo vitalicio cuando se establece sobre una propiedad que pasará con esta carga a futuros propietarios. Se aplican las reglas del censo ordinario donde sean pertinentes.
ARTíCULO 2279 (DEL ART. 2) Art. 2279. La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea. Se aplicarán al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le fueren aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se establece un censo vitalicio sobre una propiedad, es crucial informar a futuros compradores sobre esta carga. Ignorarla puede resultar en conflictos legales y responsabilidades no deseadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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