El censo vitalicio es irredimible y no puede ser dividido o reducido, a diferencia del censo ordinario. Esto asegura la estabilidad del ingreso para el beneficiario.
ARTíCULO 2280 (DEL ART. 2) Art. 2280. El censo vitalicio es irredimible, y no admite la división y reducción de que es susceptible el censo ordinario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irredimibilidad del censo vitalicio protege al beneficiario de cambios en las condiciones de pago. Esto es relevante para quienes dependen de estos ingresos como parte de su planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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