El censo vitalicio puede constituirse a favor de varias personas, siempre que existan al momento del fallecimiento del testador o al aceptar la donación. Esto permite compartir los beneficios.
ARTíCULO 2281 (DEL ART. 2) Art. 2281. El censo vitalicio podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de él en los términos del artículo 2265; con tal que existan al tiempo de fallecer el testador, o al tiempo de aceptarse la donación, o al de perfeccionarse el contrato, según los casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer un censo vitalicio a favor de varias personas puede facilitar la distribución de ingresos. Sin embargo, es vital asegurarse de que todos los beneficiarios estén claramente definidos para evitar conflictos.
Anterior
Art. 2280. Irredimibilidad del censo vitalicio
Siguiente
Art. 2282. Censo vitalicio y designación de personas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo