Se puede estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas, cesando con el último sobreviviente. La designación debe hacerse con personas existentes al momento de la donación o contrato.
ARTíCULO 2282 (DEL ART. 2) Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con la del último sobreviviente. No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente a los beneficiarios en un censo vitalicio es esencial para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas entre herederos o beneficiarios.
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