Este artículo establece que se aplican varios artículos previos al censo vitalicio, asegurando que se sigan las reglas pertinentes. Esto proporciona un marco legal claro para su funcionamiento.
ARTíCULO 2283 (DEL ART. 2) Art. 2283. Se aplican al censo vitalicio los artículos 2266, 2267, 2268, 2270, 2274, 2275, 2276 y 2278.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los artículos aplicables al censo vitalicio es clave para su correcta administración. Ignorar estas reglas puede resultar en malentendidos y problemas legales.
Anterior
Art. 2282. Censo vitalicio y designación de personas
Siguiente
Art. 2284. Obligaciones sin convención
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo