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Artículo 2284. Obligaciones sin convención

Las obligaciones que se contraen sin convención surgen de la ley o del hecho voluntario de una de las partes. Se clasifican en cuasicontratos, cuasidelitos y delitos, según su naturaleza.

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Texto Legal

ARTíCULO 2284 (DEL ART. 2) Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo surgen las obligaciones sin un contrato formal puede ayudar a prevenir conflictos. Esto es especialmente relevante en situaciones donde las partes asumen responsabilidades sin un acuerdo claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2284 del CC?

Las obligaciones que se contraen sin convención surgen de la ley o del hecho voluntario de una de las partes. Se clasifican en cuasicontratos, cuasidelitos y delitos, según su naturaleza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2284 de la CC?

Entender cómo surgen las obligaciones sin un contrato formal puede ayudar a prevenir conflictos. Esto es especialmente relevante en situaciones donde las partes asumen responsabilidades sin un acuerdo claro.

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