Quien realiza un negocio creyendo que es propio, tiene derecho a reembolso hasta la utilidad que haya generado para la otra persona. Este derecho se limita a la utilidad efectiva al momento de la demanda.
ARTíCULO 2292 (DEL ART. 2) Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas un negocio pensando que es tuyo, asegúrate de documentar la utilidad generada, ya que esto te permitirá reclamar el reembolso correspondiente.
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