CC

Artículo 2293. Derechos y obligaciones en negocio ajeno

Al actuar en el negocio de otra persona, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que si se hubiera actuado en beneficio del verdadero interesado. Esto asegura la protección de las partes involucradas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2293 (DEL ART. 2) Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio de una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese propuesto servir al verdadero interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al actuar en nombre de otro, debes estar consciente de que asumirás sus responsabilidades, lo que puede implicar riesgos financieros si no se cumplen las expectativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2293 del CC?

Al actuar en el negocio de otra persona, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que si se hubiera actuado en beneficio del verdadero interesado. Esto asegura la protección de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2293 de la CC?

Al actuar en nombre de otro, debes estar consciente de que asumirás sus responsabilidades, lo que puede implicar riesgos financieros si no se cumplen las expectativas.

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