Al actuar en el negocio de otra persona, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que si se hubiera actuado en beneficio del verdadero interesado. Esto asegura la protección de las partes involucradas.
ARTíCULO 2293 (DEL ART. 2) Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio de una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese propuesto servir al verdadero interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al actuar en nombre de otro, debes estar consciente de que asumirás sus responsabilidades, lo que puede implicar riesgos financieros si no se cumplen las expectativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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