No se puede reclamar lo pagado para cumplir obligaciones puramente naturales, lo que limita la posibilidad de repetición en ciertos casos. Esto establece un límite en las reclamaciones.
ARTíCULO 2296 (DEL ART. 2) Art. 2296. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural de las enumeradas en el artículo 1470.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si pagas una obligación que se considera natural, perderás la posibilidad de reclamar ese dinero, lo que puede ser un riesgo si no estás seguro de la naturaleza de la deuda.
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