CC

Artículo 2296. Pago de obligaciones naturales

No se puede reclamar lo pagado para cumplir obligaciones puramente naturales, lo que limita la posibilidad de repetición en ciertos casos. Esto establece un límite en las reclamaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2296 (DEL ART. 2) Art. 2296. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural de las enumeradas en el artículo 1470.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagas una obligación que se considera natural, perderás la posibilidad de reclamar ese dinero, lo que puede ser un riesgo si no estás seguro de la naturaleza de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2296 del CC?

No se puede reclamar lo pagado para cumplir obligaciones puramente naturales, lo que limita la posibilidad de repetición en ciertos casos. Esto establece un límite en las reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2296 de la CC?

Si pagas una obligación que se considera natural, perderás la posibilidad de reclamar ese dinero, lo que puede ser un riesgo si no estás seguro de la naturaleza de la deuda.

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