CC

Artículo 2298. Carga de la prueba en el pago

El demandante debe probar que el pago no era debido si el demandado confiesa el pago. Esto establece una carga de prueba que puede afectar el resultado de la demanda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2298 (DEL ART. 2) Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te enfrentas a una demanda por un pago, asegúrate de tener pruebas sólidas para demostrar que el pago no era debido, ya que la carga de la prueba recae sobre ti.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2298 del CC?

El demandante debe probar que el pago no era debido si el demandado confiesa el pago. Esto establece una carga de prueba que puede afectar el resultado de la demanda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2298 de la CC?

Si te enfrentas a una demanda por un pago, asegúrate de tener pruebas sólidas para demostrar que el pago no era debido, ya que la carga de la prueba recae sobre ti.

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