El demandante debe probar que el pago no era debido si el demandado confiesa el pago. Esto establece una carga de prueba que puede afectar el resultado de la demanda.
ARTíCULO 2298 (DEL ART. 2) Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te enfrentas a una demanda por un pago, asegúrate de tener pruebas sólidas para demostrar que el pago no era debido, ya que la carga de la prueba recae sobre ti.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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