El poseedor de buena fe no responde por deterioros de lo recibido, salvo que se haya enriquecido. Al enterarse de la indebida recepción, asume obligaciones de mala fe.
ARTíCULO 2301 (DEL ART. 2) Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico. Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor de mala fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si recibes algo de buena fe, no serás responsable por pérdidas, pero al enterarte de la situación, deberás actuar con responsabilidad, lo que puede implicar devolver el bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo