CC

Artículo 2302. Venta de bienes indebidos

El poseedor de buena fe que vende un bien indebido solo debe restituir el precio de venta. Si es de mala fe, asume mayores responsabilidades.

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Texto Legal

ARTíCULO 2302 (DEL ART. 2) Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a restituir el precio de la venta, y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no le haya pagado íntegramente. Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si vendes algo que creías que era tuyo, solo deberás devolver lo que recibiste. Sin embargo, si sabías que no era tuyo, enfrentarás mayores consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2302 del CC?

El poseedor de buena fe que vende un bien indebido solo debe restituir el precio de venta. Si es de mala fe, asume mayores responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2302 de la CC?

Si vendes algo que creías que era tuyo, solo deberás devolver lo que recibiste. Sin embargo, si sabías que no era tuyo, enfrentarás mayores consecuencias legales.

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