Cada comunero debe devolver a la comunidad lo que ha sacado de ella, incluyendo intereses de dinero común. Esto fomenta la responsabilidad en el uso de los recursos compartidos.
ARTíCULO 2308 (DEL ART. 2) Art. 2308. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede generar tensiones entre comuneros y potencialmente llevar a acciones legales por el reembolso de fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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