CC

Artículo 2309. Contribución a obras comunes

Los comuneros deben contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad de acuerdo a su cuota. Esto asegura que todos participen en el mantenimiento de los bienes compartidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2309 (DEL ART. 2) Art. 2309. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en deterioro de los bienes comunes y en conflictos sobre la responsabilidad de los gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2309 del CC?

Los comuneros deben contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad de acuerdo a su cuota. Esto asegura que todos participen en el mantenimiento de los bienes compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2309 de la CC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en deterioro de los bienes comunes y en conflictos sobre la responsabilidad de los gastos.

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