Los frutos de la cosa común se dividen entre los comuneros según sus cuotas. Esto garantiza que todos obtengan su parte justa de los beneficios generados.
ARTíCULO 2310 (DEL ART. 2) Art. 2310. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un manejo inadecuado de esta división puede llevar a disputas entre comuneros sobre la distribución de beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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