La cuota del comunero insolvente afecta a los demás, quienes deben asumir su parte. Esto puede generar un riesgo financiero para los comuneros solventes.
ARTíCULO 2311 (DEL ART. 2) Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial evaluar la solvencia de los comuneros para evitar sorpresas desagradables en la repartición de cargas financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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