CC

Artículo 2311. Cuota del insolvente

La cuota del comunero insolvente afecta a los demás, quienes deben asumir su parte. Esto puede generar un riesgo financiero para los comuneros solventes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2311 (DEL ART. 2) Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial evaluar la solvencia de los comuneros para evitar sorpresas desagradables en la repartición de cargas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2311 del CC?

La cuota del comunero insolvente afecta a los demás, quienes deben asumir su parte. Esto puede generar un riesgo financiero para los comuneros solventes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2311 de la CC?

Es esencial evaluar la solvencia de los comuneros para evitar sorpresas desagradables en la repartición de cargas financieras.

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