CC

Artículo 2312. Terminación de la comunidad

La comunidad puede terminar por varias razones, como la reunión de cuotas en una sola persona o la destrucción de la cosa común. Esto marca el fin de las obligaciones compartidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2312 (DEL ART. 2) Art. 2312. La comunidad termina: 1º. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2º. Por la destrucción de la cosa común; 3º. Por la división del haber común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de terminación es crucial para planificar la gestión de bienes y evitar conflictos en la disolución de la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2312 del CC?

La comunidad puede terminar por varias razones, como la reunión de cuotas en una sola persona o la destrucción de la cosa común. Esto marca el fin de las obligaciones compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2312 de la CC?

Conocer las causas de terminación es crucial para planificar la gestión de bienes y evitar conflictos en la disolución de la comunidad.

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