Los gastos de crianza y educacion de hijos con bienes propios pueden cubrirse con esos recursos, protegiendo el capital. Esto asegura que los bienes del hijo se mantengan.
ARTíCULO 231 (DEL ART. 2) Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible. HIJO BIENES PROPIOS GASTOS CRIANZA EDUCACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mala gestion de estos recursos puede llevar a conflictos familiares y legales sobre la administracion de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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